SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN

La RAE define esta figura como la “posibilidad de suspender temporalmente el cumplimiento de la sentencia”. Se encuentra regulado en los artículos 565 a 570 de la LEC.  Lo primordial es indicar que sólo se podrá suspender la ejecución en aquellos casos en los que la ley lo ordene de modo expreso o cuando lo…