La conducción bajo los efectos del alcohol, o presentando determinados niveles de alcoholemia, constituye un delito castigado por el Código Penal. Efectivamente, como tipifica el artículo 379.2 del Código Penal (encontrado dentro de los delitos contra la seguridad vial), el delito consiste en conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Se entenderá que se está bajo la influencia del alcohol, en todo caso, cuando se condujera con una tasa de alcohol, que podemos esquematizar de la forma siguiente:
- Para los conductores en general: 0,5 gr/l en sangre o 0, 25 gr/l en aire espirado.
- Para los conductores profesionales: 0,3 gr/l en sangre o 0, 15 gr/l en aire espirado.
- Para los conductores noveles (con menos de dos años de carnet): 0,3 gr/l en sangre o 0, 15 gr/l en aire espirado.
También se castiga en este precepto la conducción bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Es decir, solo será típica la acción cuando concurran dos requisitos, que deben darse simultáneamente: determinada tasa de alcohol en aire espirado y un determinado desplazamiento. Por ende, de no darse ambos requisitos, el delito no habrá sido cometido.
Podemos encontrarnos diversas penas, las cuales se aplicarán en función de la gravedad del hecho cometido:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses
- Multa de 6 a 12 meses
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo entre 1 y 4 años.
Además de todas estas penas se impondrá en todos los casos la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (más de un año y con un límite de cuatro).
Delito accesorio
Junto a este delito principal, podrán sucederse otros, como viene siendo cuando el conductor circula con un exceso de velocidad (incurriendo de ese modo en un delito grave de de temeridad, agravando la pena impuesta). O cuando en el accidente se causa un homicidio o lesiones, que producirá un concurso de delitos, como expone el Código Penal, lo que agravaría igualmente la pena.
Asimismo, y en total vinculación con el delito explicado, si un agente de autoridad requiere a la persona a hacerse la prueba de alcoholemia y esta se niega, incurrirá en un delito penado por el artículo 383 del Código Penal, es decir un delito contra la seguridad vial. Podrá ser sancionado con una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos de carnet, además de acarrear penas de 6 meses a 1 año de prisión, así como la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
Sujeto activo y pasivo
El sujeto activo únicamente podrá ser el conductor del vehículo a motor o ciclomotor. Mientras que el sujeto pasivo serán todos los demás intervinientes, incluyendo a los acompañantes del conductor dentro del vehículo.
Derechos del conductor en la prueba de alcoholemia
El conductor tiene una serie de derechos, que podemos resumir en dos principalmente. En primer lugar tiene derecho a que se realice la prueba dos veces, con un intervalo de 10 minutos. En segundo lugar, cuando el conductor no considere que el resultado es adecuado, puede solicitar un análisis de sangre, que en caso de ser positivo, correrá a su cuenta.
¿Si se reconocen los hechos cabe reducir la pena?
Podrá reducirse un tercio de la pena siempre que el autor reconozca los hechos ante el Juzgado de Instrucción.
¿En qué casos se considera infracción administrativa?
Siempre y cuando no se superen los límites del Código Penal nos encontraremos frente a una infracción administrativa muy grave, que supondrá la imposición de una multa de hasta 1000 euros y la suspensión del permiso de conducir (de 3 a 6 meses). Así como la pérdida de 4 a 6 puntos del carnet de conducir
ALGUNOS CASOS
Sentencia Penal Nº 36/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 30/2008 de 28 de Febrero de 2008: Se desestima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo, sobre delito contra la seguridad del tráfico.
Aunque no se practicó la analítica en sangre, a la que el recurrente había aceptado someterse, tal prueba no es la única que puede llevar a la condena por el delito enjuiciado ni es imprescindible para que concurra, pudiendo el consumo de drogas como la influencia de las mismas acreditarse por otros medios probatorios. La valoración de la racionalidad de la inferencia que se realiza en la sentencia recurrida respecto a que el consumo de drogas, por parte del acusado, influía en su capacidad para conducir vehículos de motor ha sido correcta. Además el accidente supuso la creación de un riesgo para la seguridad del tráfico y la causación de daños, de manera que han concurrido los requisitos del delito de conducción de vehículos de motor bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes.
Sentencia Penal Nº 103/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 27/2003 de 13 de Marzo de 2003: La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en la que se condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico. Se alega error en la valoración de la prueba. Existe prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria pues el consumo de drogas tóxicas ha sido prácticamente admitido por el acusado en fase sumarial, al afirmar que en el día de autos «había fumado unos porros. Tal consumo de droga influyó necesariamente en la conducción, y ello se deduce tanto por los signos externos que presentaba el hoy recurrente -respuestas embrolladas, deambulación zigzagueante, apreciación de distancias anormal y orientación incorrecta, como por la maniobra incorrecta que realizó.