¿Qué son las lesiones temporales?
Las lesiones temporales son aquellas que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
Excepciones consideradas como lesiones temporales:
Dentro de las lesiones temporales, podemos incluir como tales, los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:
- De exclusión: cuando no haya otra causa que justifique la patología
- Cronológico: que se hayan manifestado síntomas que precisen de asistencia médica en las 72 horas posteriores al accidente o que el accidentado haya sido objeto de atención medica.
- Topográfico: que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida
- De intensidad: que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción
La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.
Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas.
¿Cómo se valoran este tipo de lesiones para las indemnizaciones?
Para valorar este tipo de lesiones y por consiguiente la cantidad económica que deberá de recibir el accidentado, se tienen en cuenta tres factores:
- Perjuicio personal básico
- Perjuicio personal particular: dividido a su vez en:
- Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida
- Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas
- Perjuicio patrimonial
¿Qué es el perjuicio personal básico?
El perjuicio personal básico por lesión temporal es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Su valoración económica se determina mediante la cantidad diaria establecida en la tabla aplicable publicada en el BOE correspondiente
¿En un accidente se indemniza el tiempo que no podré realizar mis actividades cotidianas?
Si, es denominado como perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida, esta es una indemnización que compensa el perjuicio moral particular que sufren las víctimas de los accidentes por los impedimentos o limitaciones que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en nuestra autonomía o desarrollo personal.
Dentro de este perjuicio podemos encontrar diferentes grados, que son: muy grave, grave, moderado.
- Muy grave: es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado.
- Grave: es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.
- Moderado: es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
Sin embargo, también podemos encontrar factores como el impedimento psicofísico para llevar a cabo la actividad laboral o profesional que se reconduce a uno de los tres grados precedentes.
Debemos resaltar que estos grados son excluyentes entre sí y aplicables de modo sucesivo, por lo cual, se asignará un único grado a cada día.
¿Cómo se mide este perjuicio?
La valoración económica del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida se determina mediante la cantidad diaria establecida en la correspondiente tabla aplicable publicada en el BOE aplicable, para cada uno de sus grados. La cuantía diaria establecida por cada uno de los grados incorpora ya el importe del perjuicio personal básico.
¿Qué ocurre cuando hay intervenciones quirúrgicas?
El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido en la correspondiente tabla aplicable y publicada en el BOE, en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia.
¿Qué es el perjuicio patrimonial?
Podemos entender el perjuicio patrimonial como las consecuencias derivadas del accidente que afectan directamente a mi patrimonio presente y futuro al ocasionar gastos directos imputables al accidente o al impedimento de la generación de ingresos a este.
Pueden ser:
- Gastos de asistencia sanitaria:
- Se resarcen los gastos de asistencia sanitaria y el importe de las prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que por prescripción facultativa necesite el lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen debidamente y sean médicamente razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias.
- Las entidades aseguradoras podrán pagar directamente a los centros sanitarios los gastos de asistencia sanitaria y, en su caso, los demás gastos previstos en el apartado anterior, mediante la firma de convenios sanitarios.
- Se asimilan a los gastos de asistencia los relativos a los desplazamientos que el lesionado realice con ocasión de la asistencia sanitaria de sus lesiones temporales.
- Gastos diversos resarcibles:
- También se resarcen los gastos que la lesión produce en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen y sean razonables en atención a sus circunstancias personales y familiares.
- En particular, siempre que se cumplan los requisitos del apartado anterior, se resarcen los incrementos de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba.
- Lucro cesante por lesiones temporales:
- En los supuestos de lesiones temporales el lucro cesante consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas. La indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de tales tareas.
- La pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior.
- De las cantidades que resultan de aplicar los criterios establecidos en los dos apartados anteriores se deducen las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto.
- La dedicación a las tareas del hogar se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo total correspondiente a una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos.